domingo, 24 de abril de 2016

Balanza de cierre del ejercicio en Contabilidad electrónica

Actualizan la 2da Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, y extienden el plazo para presentar la balanza de cierre del ejercicio (con ajustes). Personas morales obligadas durante el ejercicio 2015, puedan presentar su información contable a más tardar el próximo 25 de Abril.
De acuerdo con la regla 2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, adicional a la obligación mensual del envió de la información correspondiente a la balanza de comprobación (y su catálogo de cuentas si hubo modificación), los contribuyentes deberán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio.
Esta información deberá enviarse de acuerdo a lo siguiente:
Personas morales a mas tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado, independientemente de la declaración anual.
 Personas físicas a mas tardar el 22 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio enviado
Con ello se pretende incluir de manera completa la información contable del contribuyente, correspondiente a los ajustes y reclasificiaciones que suelen suceder al momento de preparar nuestras declaraciones anuales, como son: ajustes entre cuentas, cierre del ejercicio (afectando a resultados), afectación de la cuenta de pagos provisionales de ISR, provisión de cuentas de gastos e ingresos por cobrar o pagar, provisión del impuesto del ejercicio, etc.
Generar la balanza de cierre de ejercicio Contpaq i® Contabilidad
Con la última versión de Contpaq i® Contabilidad (8.1) se incorpora al proceso de Contabilidad Electrónica las opciones: Fin del ejercicio y Del ejercicio dentro del campo Mes.
Balanza de cierre con Contpaq i

Los archivos que se generan son los siguientes:
Balanza de cierre con Contpaq i

Una vez realices este procedimiento debes tomar en cuenta lo siguiente:
Ø  Ambas opciones generarán un XML donde el atributo mes llevará el valor 13 (el SAT lo menciona como balanza 13).
Ø  Estas opciones solo aplican para la balanza, el resto de los XML no están habilitados para el mes 13.
Ø  El nombre tanto del XML como del archivo zip de esta balanza lleva por periodo 13.
La opción Del Ejercicio realiza un acumulado de los saldos de las cuentas de los meses de enero a diciembre, realizado el comportamiento que tiene el reporte de balanza actualmente.
La opción Fin del ejercicio, consulta la información solo del periodo 14, es recomendable que el usuario ya haya realizado el cierre del ejercicio aunque esto no es obligatorio, es decisión del usuario si lo lleva a cabo.
Es importante mencionar que aún no está habilitado para validar estos documentos, si lo intentas a través de la aplicación de validación del SAT, se enviarán errores indicando que el mes no es válido, respecto a esto el SAT indica que próximamente se corregirá ese error.
Pero esperen…
¿Que no la obligación era mensual?
De acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la obligación del envió de información contable es de carácter mensual, con ello esta regla va más allá de lo que establece dicho ordenamiento legal y no debería existir multa por su omisión.
Si nos ponemos en esa postura, realmente no estamos obligados a presentar esta información y por consiguiente no debería aplicarle multa alguna ya que la obligación proviene de dichas reglas. Obviamente no estamos en el plan de no enviar esta información.
Resolución Miscelánea Fiscal ¿Qué es y por qué es importante tenerla en cuenta?
Algunos colegas comentan que como su programa contable no trae la función habilitada para enviar esta información (mes 13) lo que han hecho es enviar la información como complementaria de Diciembre.
“El problema es que una complementaria de diciembre es sólo eso, una complementaria del mes 12 y no suple la balanza de comprobación del mes 13, en algún momento dado, la autoridad la podrá solicitar porque estaría omisa”.
Mas ahora considerando que algunos contribuyentes pueden estar aprovechando la modalidad de la devolución automática de IVA y uno de los requisitos para ser acreedor a este derecho es precisamente haber cumplido con el envío de la información contable.
Si sucede que su programa no viene esta opción, sugiero entonces que se modifique manualmente dentro del esquema del XML generado (nombre y contenido del XML), cambiando 12 por 13 únicamente y enviando la información tal cual el programa la emita.
O en su caso, solicitarle esa modificación a los desarrolladores del programa…
¿Y tu, ya presentaste tu balanza de cierre?

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S8. Actividad 3: Exposición de resultados.

VIDEO ENLACE DESDE DRIVE: https://drive.google.com/file/d/0BynE9udBxQB5UHpTVjVBdWFKZ3M/view?usp=sharing_eil&ts=59b5e434