Balanza de cierre del ejercicio en Contabilidad electrónica
Actualizan la 2da
Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, y extienden el plazo
para presentar la balanza de cierre del ejercicio (con ajustes). Personas
morales obligadas durante el ejercicio 2015, puedan presentar su información
contable a más tardar el próximo 25 de Abril.
De acuerdo con la regla
2.8.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, adicional a la
obligación mensual del envió de la información correspondiente a la balanza de
comprobación (y su catálogo de cuentas si hubo modificación), los
contribuyentes deberán enviar la balanza de comprobación ajustada al
cierre del ejercicio.
Esta información deberá
enviarse de acuerdo a lo siguiente:
Personas morales a mas
tardar el 20 de abril del año inmediato posterior al ejercicio enviado,
independientemente de la declaración anual.
Personas físicas a mas tardar el 22 de
mayo del año inmediato posterior al ejercicio enviado
Con ello se pretende
incluir de manera completa la información contable del contribuyente,
correspondiente a los ajustes y reclasificiaciones que suelen suceder al
momento de preparar nuestras declaraciones anuales, como son: ajustes entre
cuentas, cierre del ejercicio (afectando a resultados), afectación de la cuenta
de pagos provisionales de ISR, provisión de cuentas de gastos e ingresos por
cobrar o pagar, provisión del impuesto del ejercicio, etc.
Generar la balanza de
cierre de ejercicio Contpaq i® Contabilidad
Con la última versión de
Contpaq i® Contabilidad (8.1) se incorpora al proceso de Contabilidad
Electrónica las opciones: Fin del ejercicio y Del ejercicio dentro del campo
Mes.


Los archivos que se
generan son los siguientes:


Una vez realices este
procedimiento debes tomar en cuenta lo siguiente:
Ø Ambas opciones generarán un XML donde el
atributo mes llevará el valor 13 (el SAT lo menciona como balanza 13).
Ø Estas opciones solo aplican para la balanza, el
resto de los XML no están habilitados para el mes 13.
Ø El nombre tanto del XML como del archivo zip de
esta balanza lleva por periodo 13.
La opción Del Ejercicio realiza un acumulado de los saldos de las
cuentas de los meses de enero a diciembre, realizado el comportamiento que
tiene el reporte de balanza actualmente.
La opción Fin del ejercicio, consulta la información solo del periodo
14, es recomendable que el usuario ya haya realizado el cierre del
ejercicio aunque esto no es obligatorio, es decisión del usuario si lo
lleva a cabo.
Es importante mencionar que aún no está habilitado para validar estos
documentos, si lo intentas a través de la aplicación de validación del SAT, se
enviarán errores indicando que el mes no es válido, respecto a esto el SAT
indica que próximamente se corregirá ese error.
Pero esperen…
¿Que no la obligación era mensual?
De acuerdo con lo establecido
en la fracción IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, la
obligación del envió de información contable es de carácter mensual, con ello
esta regla va más allá de lo que establece dicho ordenamiento legal y no
debería existir multa por su omisión.
Si nos ponemos en esa
postura, realmente no estamos obligados a presentar esta información y por
consiguiente no debería aplicarle multa alguna ya que la obligación proviene de
dichas reglas. Obviamente no estamos en el plan de no enviar esta
información.
Resolución Miscelánea
Fiscal ¿Qué es y por qué es importante tenerla en cuenta?
Algunos colegas comentan
que como su programa contable no trae la función habilitada para enviar esta
información (mes 13) lo que han hecho es enviar la información como
complementaria de Diciembre.
“El problema es que una
complementaria de diciembre es sólo eso, una complementaria del mes 12 y no
suple la balanza de comprobación del mes 13, en algún momento dado, la
autoridad la podrá solicitar porque estaría omisa”.
Mas ahora considerando que
algunos contribuyentes pueden estar aprovechando la modalidad de la devolución
automática de IVA y uno de los requisitos para ser acreedor a este derecho es
precisamente haber cumplido con el envío de la información contable.
Si sucede que su
programa no viene esta opción, sugiero entonces que se modifique manualmente
dentro del esquema del XML generado (nombre y contenido del XML), cambiando 12
por 13 únicamente y enviando la información tal cual el programa la emita.
O en su caso, solicitarle
esa modificación a los desarrolladores del programa…
¿Y tu, ya presentaste tu balanza de cierre?
No hay comentarios:
Publicar un comentario